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title: "Los riesgos del uso indebido de imágenes en España"
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description: "Un medio deberá pagar una importante suma por utilizar una foto de Facebook sin consentimiento."
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tags:
  - "Imágenes libres"
  - "Periodismo digital"
  - "Redes Sociales"
category_name: "Periodismo"
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category_description: "Análisis de cambios en el paisaje de los medios digitales y su impacto en el periodismo. Consejos para periodistas digitales sobre investigación, verificación de hechos y narrativa en línea."
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# Los riesgos del uso indebido de imágenes en España

![exploreiceland](/download/multimedia.normal.a747eabf12fc5929.6578706c6f72656963656c616e645f6e6f726d616c2e706e67.webp)

En nuestro país la legislación no se ha regulado al respecto aún y todavía se vive en un limbo donde los medios toman las imágenes publicadas en las Redes Sociales por usuarios para graficar noticias sin necesidad de solicitar un permiso para su utilización.

En España, por ejemplo, la situación no es tan sencilla. La [Cadena Ser](http://cadenaser.com) de ese país, publicó en su portal, un [artículo](http://cadenaser.com/ser/2017/02/20/tribunales/1487593500_254456.html)sobre **la sanción que recibió un medio de comunicación por usar una foto del perfil de Facebook de un implicado en la noticia para graficar el hecho.**

Según informan, el Tribunal Supremo de España dictaminó que *“los medios de comunicación no podrán utilizar fotos sacadas de Facebook sin permiso de la persona que aparece en la imagen”.*

> ### **"Que en la cuenta abierta en una red social, el titular haya subido una fotografía suya accesible al público en general no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin consentimiento del titular", dicen los jueces.**

Y además**condenó a pagar la suma de 15 mil Euros** a “[*La Opinión de Zamora*](http://www.laopiniondezamora.es/)*por haber publicado la imagen de un hombre, sacada de su perfil de Facebook, sin su permiso”.*

La razón que expresa el Tribunal al establecer esta sentencia es que ***"la finalidad de una cuenta abierta es la comunicación de su titular con terceros, pero no que pueda publicarse la imagen en un medio de comunicación".***

Por su parte, [La Opinión de Zamora](http://www.laopiniondezamora.es/) y el grupo editorial al que pertenece, presentaron un [recurso de amparo](http://www.laopiniondezamora.es/zamora/2017/02/22/prensa-iberica-media-lleva-constitucional/986213.html) ante la sentencia ya que surge un *“conflicto entre dos derechos fundamentales de la Constitución Española; el de información y el derecho a la propia imagen, entre los que no existe, a priori, prevalencia de ninguno de los dos”.*

**¿Que establece facebook en sus condiciones?**La Red Social establece en su [condiciones de servicio](https://www.facebook.com/legal/terms) (las que aceptas al iniciar al registrarte, que*“Cuando publicas contenido o información con la configuración "Público", significa que permites que todos, incluidas las personas que son ajenas a Facebook, accedan a dicha información, la utilicen y la asocien a ti (es decir, a tu nombre y foto del perfil)”.*

*[![condiciones de servicio de Facebook](http://blogdemedios.com.ar/download/multimedia.grande.b02419511392d320.666163656f6b6b206e6f74615f6772616e64652e504e47.webp)](https://www.facebook.com/legal/terms)*

#### **¿Cuál es tu opinión al respecto? ¿Consideras que al publicar una imágen en las redes sociales, esta se vuelve pública? ¿Cuál es la legislación en tu país?**

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